¿Cuáles son las diferencias entre un funcionario de carrera, un funcionario interino y personal laboral?

Cuando alguno de nosotros decide opositar, generalmente nos brotan dudas que podrían echarnos atrás o bien, por contra, animarnos para proseguir con esta carrera de fondo. Ahora bien, es verdad que existen muchas definiciones y poco tiempo o bien recursos para conocerlas y comprenderlas. Y para eso estamos aquí, facilitarte la vida es nuestra principal tarea en adedo.info. Ahora, te vamos a contar la diferencia entre funcionario y también interino y personal laboral y ocasional. De este modo vas a poder saber qué opciones tienes si deseas trabajar en la Administración Pública.

¿Sabéis cuál es la diferencia entre funcionario de carrera y funcionario interino? Como verás a continuación, son los dos principales tipos deempleados públicos que existen en España. ¡Continúa leyendo para enterarte de todos los detalles!

Cuales son las principales diferencias entre los funcionarios de carrera interinos y personal laboral

Diferencias entre un funcionario de carrera y un funcionario interino

Yendo al grano: los trabajadores profesionales que trabajan para la Administración suelen entrar después de hacer un proceso de selección u oposiciones y así son seleccionados para desempeñar su puesto. Los que obtienen plaza tendrán el puesto de trabajo asegurado, pero el número de plazas no es igual (siempre) al número de vacantes necesarias. Aquí es cuando aparecen los funcionarios interinos, cuya tarea consiste en ocupar el sitio de trabajo que acostumbra a pertenecer a un funcionario de carrera cuando no existe posibilidad de que alguno de este último grupo pueda cumplir en exactamente la misma plaza o bien si se trata de una situación urgente o temporal.

Esa sería una explicación rápida de de las diferencias existentes, pero si queremos comprenderlo realmente, tenemos que irnos más al detalle. En concreto al Texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que nos dice que los funcionarios se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral (fijo, indefinido o temporal)
  • Personal eventual.

A continuación vamos a analizar los diferentes perfiles que pueden formar parte de la administración.

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¿Qué es un funcionario de carrera?

Los funcionarios de carrera son aquellos empleados que están vinculados a una Administración Pública, a fin de que desarrollen las funciones que se les han atribuido permanentemente. Para esto, es preciso haber aprobado la oposición y lograr una plaza. Además, se encuentran vinculados a alguna Administración Pública a través de una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Esto quiere decir que no tiene un contrato de trabajo, sino que es nombrado (y publicado) en un BOE y a partir de ahí se inicia la relación contractual.

La principal característica de este tipo de funcionarios es que su trabajo es de carácter permanente. Es muy difícil que una vez hayas conseguido una plaza, pierdas tu puesto de trabajo.

Todo el trabajo que se efectúa en las Administraciones Públicas, así sea directa o bien de manera indirecta en el ejercicoo de las potestades públicas o bien en la salvaguarda de los intereses generales del Estado, corresponden solamente a los funcionarios.

¿Qué es un funcionario interino?

La principal diferencia es que su trabajo no es estable, en comparación con los funcionarios de carrera. Ni el lugar donde lo desempeña ni la permanencia en el mismo. Los funcionarios interinos solamente cubrirán esa vacante o puesto temporal cuando existan razones justificadas de necesidad y urgencia como pueden ser:

  • Las plazas no se han podido cubrir por funcionarios de carrera después de unas oposiciones o por diversas bajas.
  • Si se dieran sustituciones en esas plazas de los funcionarios de carrera por promoción interna (vertical u horizontal) y quedaran vacantes libres.
  • Sustituciones de los que tienen una plaza cuando existe una baja (médica, por ejemplo)
  • Cubrir programas temporales que no pueden tener una duración mayor a tres años.

Los funcionarios interinos, en contraste a los de carrera, se rigen por la legislación laboral y no por Derecho Administrativo. De esta forma, sin convenios colectivos, los funcionarios interinos prestan sus servicios hasta el momento en que concluya la causa por la que ocuparon su puesto, instante en el que concluye su contrato.

Uno de los principales beneficios de los trabajadores interinos, además de, por supuesto, estar trabajando, es que con su trabajo acumulan experiencia que luego les será tenida en cuenta en unas futuras oposiciones en la fase de méritos. La cantidad de puntos que se les tendrá en cuenta, dependerá de la propia convocatoria, de si ha estado trabajando anteriormente en ese propio puesto, si en ese puesto pero en otra Administración… Además de que tendrán las mismas condiciones laborales que los funcionarios de carrera, ya que, en teoría, les están sustituyendo.

¿Cuál es la diferencia entre personal laboral y personal eventual?

Los otros dos tipos de empleados públicos que figuran en la Administración Pública son personal laboral y personal eventual:

El personal laboral, a través de un contrato de trabajo escrito, ofrece sus servicios a cambio de una remuneración de la Administración. Según la duración que haya tenga el contrato, podrá ser fijo, indefinido o temporal. Podríamos decir que tienen contratos normales solo que el pagador en la Administración Pública y por tanto, tampoco están sometidos a Derecho Administrativo, sino a la legislación laboral que haya vigente en ese momento.

El personal eventual es el que no se contrata con carácter permanente. Las funciones que realiza generalmente y para las que se le contrata son especiales, de confianza y asesoramiento. Por esto mismo, y por regirse también a la legislación laboral, su nombramiento y cese serán decididos por la Administración que los haya contratado pudiendo darlos de alta o baja cuando quieran. Una consideración importante de este tipo de personal, es que no acumulará experiencia o puntos si luego quisiera presentarse a un concurso-oposición, a pesar de haber tenido ya una relación contractual con la Administración.

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